La prioridad empresarial de esta edición es distinguir entre obligaciones que ya deben ejecutarse y reformas que todavía sólo abren escenarios. El foco inmediato está en continuidad operativa, cumplimiento documental y preparación de controles; en paralelo, varias iniciativas parlamentarias pueden modificar costos de transición, exposición penal, gobernanza hídrica y trazabilidad digital. La lectura debe ser sectorial: viveros y certificadores, empresas de datos, minería, alimentos, transporte, agua y telecomunicaciones enfrentan decisiones distintas, pero todas requieren separar vigencia, agenda y expectativa legislativa.
Lo que pasa hoy
El SAG reemplaza las reglas para terceros que inspeccionan material de propagación
El Servicio Agrícola y Ganadero publicó y puso en vigencia un nuevo reglamento para autorizar a terceros que realicen inspecciones y muestreos de material de propagación destinado a certificación varietal o fitosanitaria. La regulación deroga la normativa de 2020, reemplaza los formularios de autorización, renovación, ampliación, identificación de responsables y supervisión, y exige que quienes ya cuentan con autorización ajusten su operación dentro de 120 días corridos desde el 16 de septiembre de 2026, cuando corresponda. Viveros, semilleros, laboratorios, certificadores y prestadores especializados deben revisar de inmediato sus responsables técnicos, equipos, procedimientos, respaldos documentales y solicitudes pendientes: el riesgo principal es que una adaptación incompleta afecte la continuidad de servicios de certificación agrícola.
Fuente: Resolución exenta N° 8.742 · Diario Oficial
Lo que viene
Productos de un solo uso: una eventual postergación vuelve a la agenda
La tabla oficial contempla para el 22 de septiembre de 2026 el proyecto que modifica la Ley N° 21.368 para prorrogar la entrada en vigencia de su reglamento y flexibilizar determinadas disposiciones sobre productos de un solo uso. La iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional y tiene suma urgencia, pero la programación no acredita que haya sido discutida ni aprobada. Empresas de alimentos, bebidas, comercio y envases deberían trabajar con escenarios alternativos para productos, envases, abastecimiento, contratos y costos de transición: una eventual modificación del calendario regulatorio podría alterar decisiones de diseño y compras, aunque todavía no cambia las obligaciones vigentes.
Fuente: Cámara · Tabla semanal · Boletín 18337-12 · Portal Legislativo del Senado
Transporte y operaciones críticas enfrentan una posible ampliación de riesgos penales
La Cámara tiene programado para el 23 de septiembre de 2026 el proyecto que modifica el Código Penal en materia de interrupción u obstaculización de la libre circulación y del funcionamiento de los servicios de transporte. La iniciativa está en primer trámite constitucional, cuenta con suma urgencia y figura pendiente en la Comisión de Seguridad Ciudadana. La agenda sólo acredita una actividad parlamentaria programada. Empresas de transporte, logística, infraestructura y operaciones críticas deberían seguir el texto que eventualmente se discuta y evaluar sus protocolos de continuidad operacional, seguridad, gestión de bloqueos y cooperación con autoridades, sin asumir todavía una ampliación vigente de responsabilidades penales.
Fuente: Cámara · Tabla semanal
La Cámara agenda cambios en la gobernanza de comunidades de aguas
También está programado para el 23 de septiembre de 2026 el proyecto refundido que modifica el Código de Aguas para garantizar la participación de comités y cooperativas de agua potable rural y de prestadores de servicios sanitarios rurales en los directorios de comunidades de aguas. El texto se encuentra en primer trámite constitucional y segundo trámite reglamentario, con informe de la Comisión de Recursos Hídricos. Aunque la tabla no acredita una decisión sobre el proyecto, su avance puede incidir en la gobernanza, representación y toma de decisiones de comunidades de aguas vinculadas con proyectos agrícolas, mineros, energéticos y de infraestructura. Los titulares y usuarios relevantes deberían identificar las organizaciones y derechos de agua potencialmente afectados.
Fuente: Cámara · Tabla semanal
Registros de ADN: la Cámara prepara el tratamiento de nuevas herramientas investigativas
Para la semana del 21 al 23 de septiembre de 2026, la Cámara contempla el proyecto que modifica el Código Procesal Penal y la Ley N° 19.970 para agilizar investigaciones penales mediante cambios al sistema de registros de ADN. La iniciativa figura en primer trámite constitucional, con suma urgencia y discusión general. La programación no demuestra que haya sido discutida, aprobada o despachada. Las áreas de compliance, seguridad, asuntos públicos y recursos humanos deberían seguir su contenido por sus posibles efectos en la cooperación con autoridades, el resguardo de evidencia y la exposición de ejecutivos o trabajadores en investigaciones penales; por ahora, no existe una nueva obligación vigente derivada de este proyecto.
Fuente: Cámara · Tabla semanal · Boletín 18585-25 · Portal Legislativo del Senado
Direcciones IP: proveedores de Internet deben seguir un posible nuevo deber de información
La tabla oficial de la Cámara incluye para la semana del 21 al 23 de septiembre de 2026 el proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones sobre asignación de direcciones IP y deberes de información de los proveedores de acceso a Internet. La iniciativa está en primer trámite constitucional y tiene urgencia simple. Su eventual avance podría traducirse en nuevas exigencias de trazabilidad, conservación o entrega de información a las autoridades, con impacto directo en proveedores de Internet y en empresas que gestionan servicios digitales. La agenda acredita tratamiento programado, no aprobación ni vigencia de obligaciones nuevas, por lo que corresponde preparar escenarios sin actualizar todavía protocolos como si el cambio ya fuera ley.
Fuente: Cámara · Tabla semanal
Lo que pasó
El Senado abre la etapa de indicaciones para reformar el amparo minero
El Senado aprobó en general el 9 de septiembre de 2026 el proyecto que modifica el Código de Minería y las leyes N° 21.420 y 21.649 en materias vinculadas con el amparo minero. La Sala fijó como plazo para presentar indicaciones el 28 de septiembre de 2026 a las 18:17 horas, por lo que el proyecto continúa en segundo trámite constitucional y aún no existe un texto definitivo aprobado. La minería debe utilizar este período para revisar técnicamente las reglas de amparo, sus eventuales costos y cargas sobre las concesiones, y preparar observaciones o indicaciones. La aprobación general no permite anticipar todavía el contenido final ni sus efectos concretos sobre proyectos en operación o evaluación.
Fuente: Boletín 18259-08 · Portal Legislativo del Senado
El proyecto que amplía el plazo de flagrancia espera aprobación presidencial
La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica el Código Procesal Penal para ampliar el plazo máximo considerado dentro de determinadas hipótesis de flagrancia. El Senado dio cuenta del oficio y remitió el texto al Ejecutivo el 9 de septiembre de 2026, de modo que la iniciativa se encuentra en etapa de aprobación presidencial. Todavía no hay una modificación vigente del régimen de flagrancia. Empresas y áreas de seguridad deben distinguir el posible cambio de los protocolos actuales: sólo después de la promulgación y publicación corresponderá ajustar procedimientos de investigación interna, coordinación con autoridades y respuesta ante hechos eventualmente constitutivos de delito.
Leyes publicadas en los últimos días
Se registra la publicación de una nueva ley, pendiente de revisión de contenido
La Biblioteca del Congreso Nacional registra la publicación de la Ley N° 21.839 el 14 de septiembre de 2026. El registro disponible no incorpora el título ni el contenido normativo de la ley, por lo que no es posible atribuirle, con la información actualmente disponible, obligaciones, permisos, sanciones o efectos sectoriales específicos. Antes de adoptar decisiones de cumplimiento o actualizar políticas internas, las empresas deberían obtener y revisar el texto oficial.
Fuente: Ley 21839 · BCN/LeyChile
Regulación publicada en los últimos días
Protección de datos: las empresas deben comenzar a estructurar modelos de prevención
El 9 de septiembre de 2026 se publicó el decreto que desarrolla los artículos 49 a 53 que la Ley N° 21.719 incorpora a la Ley N° 19.628. El reglamento establece un modelo voluntario para prevenir infracciones en protección de datos, junto con sus reglas de implementación, certificación, registro y supervisión. La decisión empresarial no consiste sólo en optar o no por una certificación: incluso quienes no adopten el modelo deben ordenar sus tratamientos, contratos y controles para cumplir la normativa general de protección de datos.
Fuente: Decreto N° 662 · Diario Oficial
El modelo exige inventarios, controles, contratos y una función autónoma de delegado
El programa debe individualizar al responsable, designar un delegado y describir datos, bases, titulares, finalidades, fuentes, bases de licitud, transferencias internacionales, supresión y decisiones automatizadas. También debe incluir una matriz de riesgos, protocolos, reportes internos y externos, autodenuncia, sanciones internas y mecanismos confidenciales de denuncia. La regulación debe incorporarse expresamente en contratos de trabajo o de prestación de servicios, incluidos los altos ejecutivos, y cuando corresponda en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad. El delegado debe contar con autonomía, recursos, conocimientos especializados, canales de contacto públicos, un plan anual y funciones de asesoría, capacitación, supervisión y coordinación con la Agencia.
Fuente: Decreto N° 662 · Diario Oficial
La certificación tendrá efectos de control, pero no sustituye el cumplimiento legal
La certificación tendrá una vigencia de tres años, se incorporará a un registro público y podrá ser revocada por incumplimiento o por determinadas sanciones. La adopción del modelo no elimina el deber general de cumplir la normativa, aunque puede operar como atenuante de sanciones conforme a la ley. Como la Ley N° 21.719 entra en vigor el 1 de diciembre de 2026, las áreas legales, de compliance, tecnología, recursos humanos, compras y seguridad de la información deberían iniciar ahora un diagnóstico de tratamientos, una matriz de riesgos, la revisión de contratos y la definición del delegado y de los canales de denuncia.
Fuente: Decreto N° 662 · Diario Oficial
Alcoholes y bebidas alcohólicas: se modifica el reglamento sectorial
El 11 de septiembre de 2026 se publicó una modificación al reglamento de la Ley N° 18.455 sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Productores, elaboradores, importadores, distribuidores y comercializadores del sector deben contrastar sus procedimientos y documentación con el texto actualizado, especialmente antes de cerrar calendarios de producción, etiquetado o comercialización. La publicación modifica un reglamento sectorial vigente, por lo que la revisión corresponde aunque el expediente disponible no detalle en esta síntesis cada requisito alterado.
Fuente: Decreto N° 68 · Diario Oficial
Aviación civil: se actualiza el reglamento de protección contra interferencias ilícitas
El 14 de septiembre de 2026 se publicó una modificación al Reglamento de Seguridad y Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, conocido como DAR 17. Aerolíneas, operadores aeroportuarios, prestadores de servicios y contratistas sujetos a controles de seguridad aeronáutica deberían revisar sus protocolos internos y matrices de cumplimiento frente al texto actualizado. La norma pertenece a un régimen sectorial especializado y su impacto dependerá de las obligaciones concretas modificadas.
Fuente: Decreto N° 265 · Diario Oficial
Reinserción social juvenil: ajuste al reglamento orgánico y funcional del servicio
El 14 de septiembre de 2026 se publicó una modificación al reglamento que regula materias orgánicas y funcionales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Se conserva por tratarse de una modificación reglamentaria publicada oficialmente, aunque su alcance es principalmente institucional y, con la información disponible, no permite identificar nuevas obligaciones generales para empresas. Los proveedores que mantengan contratos o relaciones operativas con ese servicio deberían revisar directamente el texto antes de evaluar impactos contractuales o de ejecución.
Fuente: Decreto N° 83 · Diario Oficial
