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Privacidad aplicada al trabajo jurídico
Integramos la protección de datos personales en la recepción, análisis, colaboración, documentación y cierre de nuestros servicios, aplicando controles proporcionales a la información y al riesgo involucrado.
Contratos, investigaciones, compliance, litigios y proyectos pueden incorporar información sobre personas; identificamos dónde aparece, para qué se necesita y cómo debe tratarse.
Reuniones, correos, calendarios y espacios colaborativos pueden contener datos de clientes, ejecutivos, colaboradores, contrapartes y otros participantes necesarios para organizar el encargo y mantener las comunicaciones vinculadas al servicio.
Contratos, poderes, due diligence y negociaciones pueden incorporar datos de representantes, beneficiarios, trabajadores, proveedores o contrapartes. Utilizamos esa información conforme a la finalidad jurídica que justifica su revisión o documentación.
Los asuntos laborales pueden contener antecedentes profesionales, remuneracionales, familiares, de salud u otra información especialmente sensible. La naturaleza de los datos y del encargo determina los resguardos y accesos necesarios.
Una investigación puede involucrar denunciantes, personas afectadas, testigos e investigados. Estos antecedentes requieren accesos particularmente restringidos, finalidad definida y una circulación compatible con la investigación y los derechos involucrados.
Matrices, debidas diligencias y controles pueden relacionar información con personas determinadas. Procuramos distinguir entre los datos necesarios para gestionar un riesgo real y aquellos cuya recopilación agregaría exposición sin aportar valor.
Expedientes judiciales, administrativos y regulatorios pueden requerir información personal para formular, ejercer o defender derechos, responder requerimientos o acreditar hechos, dentro del marco jurídico que corresponda.
La disponibilidad pública de una información no elimina por sí sola las reglas sobre tratamiento. La nueva regulación establece expresamente que los datos provenientes de fuentes de acceso público continúan sujetos al régimen de protección de datos.
Repositorios, herramientas colaborativas, automatizaciones y sistemas de inteligencia artificial pueden intervenir en distintas etapas del servicio. Definimos qué herramienta puede recibir qué información, conforme a su función, configuración y riesgo.
La Ley N.º 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, fue publicada el 13 de diciembre de 2024 y tiene su entrada en vigencia general fijada para el 1 de diciembre de 2026. Hasta entonces continúa operando el régimen actualmente vigente de la Ley N.º 19.628.
Nuestra preparación considera anticipadamente el nuevo marco en el diseño de procesos, contratos, herramientas y controles. Esto es especialmente relevante porque la reforma introduce una lógica de responsabilidad demostrable, en la que no basta afirmar que un tratamiento es correcto: debe ser posible explicar y acreditar por qué se realiza y cómo se protege.
La mejora continua permite que el servicio evolucione junto con la organización: algunas consultas pueden transformarse en procedimientos; ciertos riesgos, en controles; tareas repetitivas, en flujos estandarizados; y antecedentes dispersos, en conocimiento institucional disponible para futuras decisiones. ISO 20700 incorpora expresamente evaluación, feedback, gestión del conocimiento y mejora como parte del cierre y aprendizaje del encargo.
Antes de utilizar información personal identificamos la finalidad, la base que permite tratarla, nuestro rol y el tiempo durante el cual resulta necesaria.
Cada tratamiento debe responder a una finalidad específica y jurídicamente admisible. El consentimiento puede ser una base de licitud, pero no es la única: la ley contempla también, entre otras, obligaciones legales, contratos, interés legítimo y ejercicio o defensa de derechos.
La función depende del tratamiento concreto. Somos responsables cuando decidimos sus fines y medios; podemos actuar como encargados cuando tratamos datos por cuenta de un cliente y conforme a su encargo e instrucciones. La calificación debe responder a la realidad de la operación, no solamente al nombre utilizado en el contrato.
Aplicamos un criterio de necesidad y proporcionalidad: buscamos utilizar aquellos datos adecuados y pertinentes para la finalidad del servicio, evitando recopilar o incorporar información simplemente porque se encuentra disponible.
La información no debería mantenerse indefinidamente. El plazo responde a finalidad, obligaciones legales y contractuales, responsabilidad profesional, necesidades probatorias y eventuales controversias; concluida la justificación, corresponde determinar su supresión o anonimización.
La nueva legislación organiza la protección de datos alrededor de ocho principios que trasladamos a decisiones, permisos, procesos, documentación y controles concretos.
Tratamos datos cuando existe un fundamento que permite hacerlo y procuramos que su utilización sea coherente con aquello que razonablemente corresponde esperar en el contexto del servicio.
La información se obtiene para propósitos determinados. Un dato recibido para ejecutar un encargo no se convierte por esa sola circunstancia en información disponible para cualquier utilización posterior.
Limitamos el tratamiento a información necesaria, adecuada y pertinente, considerando también cuánto tiempo resulta razonable conservarla antes de suprimirla o anonimizarla.
La utilidad y justicia de una decisión dependen también de la información utilizada. Procuramos trabajar con datos exactos, completos, actuales y pertinentes respecto de su origen y finalidad.
La protección de datos exige poder demostrar cómo se actuó. Roles, decisiones, contratos, medidas y registros forman parte de la evidencia que permite explicar el cumplimiento.
Aplicamos medidas técnicas y organizativas acordes con naturaleza, contexto, finalidad y riesgo, procurando preservar confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de la información.
Cuando actuamos como responsables, procuramos que las personas puedan conocer qué información tratamos, para qué, bajo qué fundamento y cómo pueden ejercer los derechos que les correspondan.
Quienes acceden a datos personales deben preservar su confidencialidad. Este deber se integra además con el secreto profesional y las obligaciones contractuales de reserva propias de nuestros servicios jurídicos.
Datos sensibles, investigaciones y tratamientos de alto riesgo requieren más cautela en su justificación, acceso, seguridad, documentación y supervisión.
La legislación establece un régimen reforzado para información sobre salud, biometría, convicciones, afiliaciones y otros aspectos de la esfera íntima. Cuando un servicio los involucra, identificamos la habilitación jurídica y los resguardos específicos aplicables.
La información debe circular conforme a necesidad de conocimiento. Separamos recepción, análisis, evidencia y comunicación cuando resulta necesario, procurando proteger a las personas sin afectar las exigencias de una investigación seria y jurídicamente defendible.
Cuando la naturaleza, escala, tecnología o finalidad pueda generar alto riesgo para las personas, el nuevo régimen contempla evaluaciones de impacto previas, obligatorias en determinados supuestos, como tratamientos masivos o ciertas decisiones automatizadas.
Mantenemos procedimientos para responder solicitudes sobre datos personales y para contener, evaluar y documentar incidentes cuando la información pueda haberse visto comprometida.
Atendemos los derechos reconocidos por la legislación vigente en cada momento. El nuevo régimen contempla acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo, además de garantías específicas frente a determinadas decisiones automatizadas. Cuando los datos son tratados exclusivamente por cuenta de un cliente, coordinamos la solicitud conforme a los roles que correspondan.
Ante pérdida, alteración, filtración, acceso o comunicación potencialmente indebidos procuramos contener el incidente, identificar los datos afectados, preservar evidencia, evaluar riesgos, corregir causas y efectuar las comunicaciones que jurídicamente correspondan. El nuevo régimen incorpora además obligaciones específicas de registro y reporte de determinadas vulneraciones.
Preparamos a la empresa para cumplir la Ley 21.719 mediante inventario de tratamientos, revisión de bases de licitud, políticas, contratos, procedimientos, derechos de titulares, evaluación de impacto, evidencias y plan de implementación.
Dirección jurídica estratégica para empresas que necesitan decidir, cumplir y gestionar sus riesgos con confianza.
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Nuestro canal de denuncias dispone de una dirección .onion de versión 3, accesible mediante Tor Browser. Esta vía resulta especialmente relevante para un canal de integridad, porque permite reducir la trazabilidad técnica del acceso y reforzar la protección de quienes desean comunicar una situación de forma anónima.
El uso de Tor complementa las medidas de confidencialidad del canal, pero el anonimato también depende de la conducta de quien denuncia: la información proporcionada en el relato o en los archivos adjuntos podría permitir su identificación si contiene datos personales o antecedentes que revelen su identidad.
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