Publicada en Chile el 27 de julio de 2026 por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) , la nueva norma reúne en un solo compendio las reglas aplicables a las bolsas de valores, las bolsas de productos, los corredores de bolsa, los agentes de valores y los corredores de bolsas de productos.
Su relevancia radica en que consolida 76 cuerpos regulatorios y vincula autorización, solvencia, conducta, custodia, gobierno corporativo y evaluación de riesgos, con el propósito de simplificar el marco vigente y ajustar la supervisión al tamaño, las actividades y los riesgos de cada entidad.
Un compendio que conecta organización, riesgo y solvencia
La Norma de Carácter General N.º 571 —NCG N.º 571— sitúa la gestión de riesgos y la responsabilidad de los órganos de gobierno en el centro de la regulación de bolsas e intermediarios. Aunque una parte sustancial de su contenido proviene de instrucciones anteriores, el nuevo Compendio Normativo de Bolsas e Intermediarios reúne esas reglas bajo una arquitectura común y establece relaciones expresas entre la calidad de la administración, los controles internos, los riesgos asumidos y las exigencias patrimoniales.
La norma comienza con las condiciones que permiten a una bolsa ingresar al mercado; continúa con las obligaciones que aseguran su funcionamiento, interconexión y continuidad; y desarrolla después el régimen aplicable a los intermediarios. En este último ámbito, el texto articula las exigencias de patrimonio, garantía, liquidez y endeudamiento con la evaluación que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) realice sobre el directorio, la gestión de riesgos, la auditoría interna, la conducta frente a los clientes y la capacidad de enfrentar contingencias.
La estructura responde a una secuencia regulatoria definida. La autorización permite el acceso al mercado. Los requisitos prudenciales procuran sostener la solvencia. El gobierno corporativo asigna responsabilidades. La gestión integral identifica y controla los riesgos. Los deberes de conducta ordenan la relación con los clientes. Los registros y la custodia proporcionan trazabilidad y protección sobre los activos de terceros. La evaluación supervisora conecta finalmente todos esos elementos con consecuencias organizacionales y patrimoniales.
La oportunidad de una consolidación normativa
La CMF sometió la propuesta a consulta pública entre el 9 de febrero y el 3 de abril de 2026. El proceso formó parte de una revisión más amplia destinada a modernizar y simplificar la normativa del mercado financiero. El informe final señaló que la iniciativa perseguía ordenar, sistematizar y consolidar las instrucciones aplicables a bolsas e intermediarios, reducir la multiplicidad de textos y eliminar redundancias. La comunicación que acompañó la publicación del texto definitivo informó que el compendio consolidó 76 normas anteriores.
La oportunidad de la NCG N.º 571 se relaciona, en primer término, con la dispersión del régimen precedente. Las obligaciones de las entidades se encontraban distribuidas entre normas de carácter general, circulares y oficios circulares dictados durante varias décadas. Esa acumulación obligaba a reconstruir el estatuto aplicable mediante la lectura conjunta de instrumentos emitidos en contextos normativos diferentes.
El compendio modifica esa forma de acceder a la regulación. El texto reúne reglas prudenciales, organizacionales, conductuales y operacionales, pero mantiene ciertas remisiones a normas especializadas, como la NCG N° 30 —inscripción de valores e información de los emisores; la NCG N° 424 —códigos de autorregulación; la NCG N° 467 —autorización de existencia de sociedades anónimas especiales; la NCG N° 502 —prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec; la NCG N° 503 —acreditación de idoneidad y conocimientos; la NCG N° 508 —gobierno corporativo y gestión integral de riesgos de las bolsas y la NCG N° 510 sobre gestión del riesgo operacional. La sistematización, por consiguiente, no elimina toda referencia externa. La norma identifica, sin embargo, la función que cumple cada instrumento complementario dentro del régimen general.
La oportunidad normativa también se vincula con las modificaciones introducidas por la legislación financiera reciente. La CMF explicó que la Ley N.º 21.521, conocida como Ley Fintec, permitió que los intermediarios de valores y los corredores de bolsas de productos prestaran servicios equivalentes. La NCG N.º 571 aproxima las obligaciones aplicables a esas entidades cuando desarrollan actividades comparables y conserva las diferencias que derivan de su régimen legal o de las características de sus operaciones.
El texto definitivo incorpora, además, materias específicas que exceden una reorganización formal. La CMF destacó la regulación de la autorización de inicio de operaciones de nuevas bolsas, el acceso directo de intermediarios extranjeros a los sistemas de negociación nacionales y la reorganización de las actividades inherentes o autorizadas de los intermediarios. Esas materias se insertan en un mercado que combina negociación electrónica, interconexión bursátil, servicios transfronterizos, externalización tecnológica y custodia de activos de terceros.
Fundamento y ámbito de aplicación
La CMF dictó la NCG N.º 571 en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, numeral 1, y 20, numeral 3, del Decreto Ley N.º 3.538; los títulos VI y VII de la Ley N.º 18.045, de Mercado de Valores; y los títulos I, II y III de la Ley N.º 19.220, sobre bolsas de productos. El Consejo de la Comisión acordó su dictación en la sesión ordinaria N.º 506, celebrada el 23 de julio de 2026.
La norma se aplica a las bolsas de valores reguladas por la Ley N.º 18.045 y a las bolsas de productos reguladas por la Ley N.º 19.220. El compendio utiliza para ambas la denominación conjunta de “bolsas”. También se aplica a los corredores de bolsa y agentes de valores sometidos a la Ley N.º 18.045 y a los corredores de bolsas de productos regidos por la Ley N.º 19.220, a quienes denomina conjuntamente “intermediarios”.
La calidad de bolsa o intermediario no excluye la aplicación de otros estatutos. Cuando una entidad también sea emisora de valores inscritos en el Registro de Valores, deberá observar las disposiciones aplicables a los emisores. La norma establece así una aplicación acumulativa: cada entidad debe cumplir las reglas correspondientes a todas las calidades jurídicas que reúna. Esta precisión aparece en el párrafo introductorio de la NCG N.º 571.
Tres capítulos para una misma cadena de mercado
El compendio distribuye su contenido en tres capítulos. El capítulo 1 regula a las bolsas; el capítulo 2 ordena la interconexión de las bolsas de valores; y el capítulo 3 desarrolla el estatuto de los intermediarios.
1️⃣ El capítulo 1 comprende la autorización de existencia, el inicio de operaciones, el patrimonio, las actividades, la autorregulación, el gobierno corporativo, la gestión del riesgo operacional, los registros y la participación en sistemas de compensación y liquidación.
2️⃣ El capítulo 2 regula los sistemas sujetos a interconexión, las condiciones del mecanismo y sus requisitos técnicos, comunicacionales y de seguridad.
3️⃣ El capítulo 3 reúne las disposiciones sobre solvencia, autorregulación, gobierno corporativo, riesgos, idoneidad, actividades, deberes frente a los clientes, registros, información, intervención y custodia.
La distribución sigue el funcionamiento del mercado. Las bolsas proporcionan la infraestructura de negociación. La interconexión coordina la operación de distintas bolsas. Los intermediarios canalizan las órdenes, mantienen relaciones contractuales con los clientes y, en determinados casos, custodian sus activos. El compendio asigna obligaciones diferenciadas a cada participante, pero conecta sus sistemas de control, información y continuidad.
Las bolsas: acceso, patrimonio e infraestructura
La autorización ya no termina con la existencia jurídica
El capítulo 1 comienza con la autorización de existencia. Su sección I dispone que las bolsas de valores y las bolsas de productos deben constituirse como sociedades anónimas especiales y tramitar su autorización conforme a la NCG N.º 467 o a la norma que la reemplace.
La sección II regula separadamente la autorización de inicio de operaciones. Esa distinción permite que la CMF compruebe no solo la constitución jurídica de la entidad, sino también su capacidad efectiva para administrar una infraestructura de mercado.
La bolsa debe presentar antecedentes sobre su estructura organizacional, sus comités, sus plataformas, sus actividades, sus políticas y sus sistemas de control. La documentación incluye las políticas de gestión de riesgos, seguridad de la información, ciberseguridad, continuidad de negocios y externalización; los mapas de procesos; las matrices de riesgos; el inventario de activos de información; los servicios externalizados; los planes de recuperación ante desastres; y los resultados de pruebas funcionales y no funcionales.
La autorización también exige que la entidad describa sus procedimientos de vigilancia y detección de abusos de mercado y acompañe la reglamentación interna correspondiente. La solicitud puede presentarse junto con la autorización de existencia o con posterioridad. La bolsa podrá iniciar sus actividades cuando la CMF haya revisado los antecedentes, formulado y levantado sus observaciones y comunicado la autorización de funcionamiento, conforme al capítulo 1, sección II.
Esta regulación convierte el inicio de operaciones en una verificación de preparación institucional. La entidad debe demostrar que dispone de organización, tecnología, controles y recursos antes de admitir a cotización o negociación valores, productos o instrumentos financieros. La autorización se relaciona, por tanto, con la capacidad de prestar un servicio continuo y de gestionar los riesgos propios de una infraestructura de mercado.
Requisitos patrimoniales de las bolsas
La sección III del capítulo 1 distingue entre Bolsa de Productos y Bolsa de Valores, como la Bolsa de Santiago.
Las bolsas de productos deben mantener un capital pagado mínimo de 30.000 unidades de fomento, de acuerdo con la sección III.A y el artículo 2, número 1, de la Ley N.º 19.220.
Las bolsas de valores deben mantener permanentemente un patrimonio mínimo equivalente al mayor valor entre 5.000 UF y el 3 % de sus activos ponderados por riesgo. El requisito se acredita mediante el patrimonio ajustado definido en la sección III.C. Para determinarlo, la entidad debe deducir del patrimonio contable, entre otras partidas, los activos intangibles, los activos tributarios netos, determinadas cuentas por cobrar a personas relacionadas, los activos entregados en garantía de obligaciones de terceros, los gastos anticipados y las cuentas vencidas que no cuenten con provisiones suficientes.
La metodología de la sección III.D relaciona los activos ponderados por riesgo con los gastos de la entidad. La bolsa debe monitorear permanentemente su cumplimiento e informar los incumplimientos dentro del plazo establecido. También debe proyectar trimestralmente su patrimonio ajustado y sus activos ponderados por riesgo para un horizonte mínimo de dos años.
La regla combina un piso patrimonial absoluto con una exigencia relacionada con la actividad de la bolsa. El piso de 5.000 UF opera aunque el cálculo basado en riesgos arroje una cifra inferior. La fórmula vinculada con los activos ponderados procura que el requisito se ajuste a la escala económica y operacional de la entidad.
Actividades y apertura internacional
La sección IV del capítulo 1 identifica las actividades que pueden desarrollar las bolsas. Las bolsas de valores pueden participar en entidades reguladas por la Ley N° 18.876 — Depósito y custodia de valores, como el Depósito Central de Valores (DCV); la Ley 19.220 —sobre Bolsas de productos; y la Ley 20.345 —sobre Compensación y liquidación de instrumentos financieros; administrar sociedades que presten servicios necesarios para su giro; admitir instrumentos nacionales o extranjeros; operar sistemas alternativos de transacción; prestar determinados servicios tecnológicos o de asesoría; y proveer mecanismos para registrar operaciones extrabursátiles, como pactos o préstamos de instrumentos financieros.
Las bolsas de productos pueden desarrollar las actividades contempladas en sus estatutos y custodiar instrumentos financieros en las condiciones previstas por la Ley N.º 21.521 y la NCG N.º 502. La sección IV exige que las entidades identifiquen los riesgos y conflictos de intereses asociados a cada actividad y mantengan actualizada la información sobre los servicios que prestan.
La misma sección permite que una bolsa de valores otorgue acceso directo a intermediarios extranjeros para ejecutar órdenes recibidas fuera de Chile. El intermediario debe encontrarse autorizado y fiscalizado en su jurisdicción, y la bolsa debe establecer mecanismos que permitan a la CMF acceder a la información necesaria para supervisar las operaciones y detectar abusos de mercado. La apertura internacional queda así sujeta a condiciones de trazabilidad y cooperación supervisora. La CMF vinculó esta regla con los procesos de integración regional y con la necesidad de dar certeza al acceso transfronterizo.
Autorregulación y remisiones especializadas
La sección V del capítulo 1 regula las normas de conducta de autorregulación. Las bolsas que no participen en el Comité de Autorregulación Financiera deben presentar a la CMF un código organizado conforme a la NCG N.º 424. El código debe abordar gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal.
En base a los registros publicados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), actualmente el Comité de Autorregulación está conformado por Marcelo Mella de ESIMAR&SURVEYORS; Carlos Camus Moreno; BanCrece; AE Chile | Asociación de Auditores Externos de Chile A.G.; Puga Ortiz Abogados; María Ilia Jabbaz Araneda; Pluskapital Agente de Valores; SURBTC SpA; Frontal Trust; Auxilia Chile; Excel Capital – XLC; CryptoMKT; JP Broker Corredores de Seguros; Mundialis; Jaime Andrés Carvallo Olmedo por ORSAN Seguros; Paula Droguett Sievers por Fintual; Multicaja; Marsh Risk; Aileen Schälchli por Julius Baer; Jorge Ramirez Oñate por BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa; Felipe Banse Recordon por BancoEstado S.A. Administradora general de Fondos; y Mauricio Santos Díaz por Zurich Chile. Su objetivo es implementar buenas prácticas en materia de gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia, y competencia leal entre los distintos actores del mercado financiero.
La sección VI remite el gobierno corporativo y la gestión integral de riesgos de las bolsas a la NCG N.º 508. La sección VII remite la gestión del riesgo operacional a la NCG N.º 510. La NCG N.º 571 no reproduce íntegramente esos cuerpos, pero los incorpora funcionalmente al compendio mediante referencias expresas.
La remisión cumple una función de especialización. El compendio identifica las obligaciones centrales de las bolsas y conserva en instrumentos separados los estándares detallados de gobierno, ciberseguridad, continuidad y externalización. La entidad debe leer esas normas como componentes de un mismo sistema y no como obligaciones independientes.
Registros y compensación
La sección VIII exige a las bolsas presentar estados financieros y memoria anual conforme a las partes pertinentes de la NCG N.º 30. Las bolsas de valores deben mantener los registros de instrucciones establecidos por el artículo 179 de la Ley N.º 18.045 y la NCG N.º 271.
La información sobre las ofertas de compra y venta ingresadas en los sistemas bursátiles debe conservarse durante un período mínimo de cuatro años. La CMF puede solicitarla respecto de períodos, emisores o sistemas determinados y exigir su remisión en formato estructurado. Esta obligación permite reconstruir el funcionamiento del mercado y examinar la secuencia de ingreso, modificación, eliminación y calce de ofertas. Reforzando la idea sobre las memorias como un conjunto de datos de benchmarking más que un folleto de cuenta pública.
La sección IX autoriza a las bolsas de valores a participar en sistemas de compensación y liquidación regulados por la Ley N.º 20.345 para gestionar operaciones de sus corredores. La autorización no permite que la bolsa compense o netee directamente las operaciones. Esa función corresponde a la entidad de compensación y liquidación.
Antes de ejercer esa actividad, la bolsa debe someter a aprobación de la CMF una reglamentación que defina los derechos y obligaciones de la bolsa y de sus miembros, las garantías exigibles y la relación con el sistema de compensación. La norma separa, por consiguiente, la administración del acceso y la gestión de las órdenes de la función propia de compensar y liquidar.
La interconexión de bolsas
Mejor ejecución, prioridad y acceso no discriminatorio
El capítulo 2 regula la interconexión de las bolsas de valores. Su sección I determina los sistemas de negociación que deben interconectarse. La sección II establece las condiciones del mecanismo, mientras que la sección III fija sus exigencias técnicas y de seguridad.
La interconexión debe operar en tiempo real y permitir que las órdenes accedan a la mejor oferta disponible. El mecanismo debe respetar la prioridad de precio y de tiempo, comunicar oportunamente los calces, rechazos o cancelaciones y evitar discriminaciones entre corredores según la bolsa a la que pertenezcan.
La regulación limita el cobro de tarifas basadas exclusivamente en el uso de terminales de otra bolsa o en el ingreso de órdenes mediante la interconexión. La bolsa puede cobrar a sus propios miembros por servicios o terminales que les proporcione directamente, pero no puede transformar la interconexión en una barrera económica para los corredores de otras entidades.
Continuidad y seguridad de la infraestructura
La sección III dispone que las operaciones calzadas mediante la interconexión deben compensarse y liquidarse a través de una entidad de contraparte central. También exige que las bolsas cumplan la normativa sobre gobierno corporativo, gestión integral de riesgos y riesgo operacional.
Cada bolsa debe contar, como mínimo, con dos enlaces de red redundantes y exclusivos. Las entidades deben sincronizar los relojes de sus sistemas para mantener coherencia entre los registros de ingreso, modificación, eliminación y cierre de las transacciones. También deben adoptar medidas que aseguren la disponibilidad del servicio, la integridad de la información y la comunicación de incidentes que puedan afectar gravemente su funcionamiento.
La interconexión se configura así como una obligación de coordinación tecnológica y no solo como una regla sobre competencia o acceso. La mejor ejecución depende de que las plataformas intercambien información de manera íntegra, simultánea y verificable.
Los intermediarios: una regulación proporcional al negocio y al riesgo
Inscripción y operaciones transfronterizas
El capítulo 3 comienza con las condiciones aplicables a los intermediarios. Los corredores de bolsa y agentes de valores deben solicitar su inscripción conforme a la NCG N.º 16. Los corredores de bolsas de productos deben hacerlo conforme a la NCG N.º 182.
El párrafo inicial del capítulo también delimita el tratamiento de las órdenes originadas en el extranjero. La actividad de una entidad extranjera autorizada en su jurisdicción no se considera, por ese solo hecho, intermediación realizada en Chile cuando ejecuta aquí una orden conferida fuera del país. La regla comprende la ejecución directa en una bolsa chilena, la canalización mediante un corredor nacional y la operación sobre instrumentos nacionales o extranjeros.
La bolsa o el intermediario local debe adoptar los resguardos necesarios para que la operación ejecutada en Chile cumpla la legislación nacional, las instrucciones de la CMF y la reglamentación interna de la bolsa correspondiente. La norma distingue de este modo entre el origen extranjero de la orden y el cumplimiento local de la operación.
Tres bloques de volumen de negocios
La sección I.H del capítulo 3 establece tres bloques que determinan la intensidad de parte de los requisitos prudenciales y organizacionales.
1️⃣ El bloque 1 comprende a los intermediarios que no cumplen ninguna de las condiciones de los bloques 2 o 3.
2️⃣ El bloque 2 incluye a las entidades que mantienen entre 500 y 5.000 clientes activos, registran transacciones promedio diarias de entre 100.000 y 500.000 UF durante los últimos doce meses o perciben ingresos de entre 25.000 y 50.000 UF en ese período.
3️⃣ El bloque 3 comprende a los intermediarios con más de 5.000 clientes activos, transacciones promedio diarias superiores a 500.000 UF, ingresos superiores a 50.000 UF o activos de terceros en custodia cuyo promedio diario sea mayor que cero. La sola prestación efectiva de custodia conduce, por consiguiente, al bloque superior, cualquiera que sea la cuantía de los activos custodiados.
La clasificación no cambia inmediatamente ante una variación ocasional. Cuando una entidad cumple durante más de seis meses una condición correspondiente a otro bloque, la CMF le comunica la reclasificación y le concede hasta nueve meses para adecuarse. El descenso a un bloque inferior requiere que las condiciones hayan dejado de cumplirse durante un período mínimo de seis meses y que la Comisión autorice la reclasificación.
Patrimonio mínimo y garantías
La sección I.A.1 distingue los requisitos según el bloque. Los intermediarios del bloque 1 quedan exentos de patrimonio mínimo, pero su patrimonio ajustado no puede ser negativo.
Los intermediarios de los bloques 2 y 3 deben mantener permanentemente un patrimonio igual o superior al mayor valor entre 5.000 UF y el 3 % de los activos ponderados por riesgo financiero y operacional. La CMF puede elevar este último porcentaje hasta el 6 % cuando la evaluación de la calidad de la gestión de riesgos justifique una exigencia adicional.
La sección I.A.2 exige a los intermediarios de los bloques 2 y 3 una garantía de 6.000 UF. La garantía debe permanecer vigente y debe reponerse o rehabilitarse cuando sea ejecutada. La entidad no puede computarla como parte de su patrimonio mínimo.
Los corredores de bolsa y los agentes de valores pueden constituirla mediante póliza de seguro o boleta bancaria. Los corredores de bolsas de productos disponen de modalidades adicionales dentro de los límites establecidos por la norma, salvo que también actúen como corredores de bolsa de valores.
Patrimonio ajustado y activos ponderados por riesgo
La sección I.B regula el patrimonio ajustado. La entidad debe deducir del patrimonio contable los activos intangibles, las cuentas por cobrar a personas relacionadas, los activos que garanticen obligaciones de terceros, los gastos anticipados, los activos tributarios diferidos netos y otros activos de vencimiento superior a un año.
La norma aplica deducciones crecientes a determinadas partidas impagas o reprogramadas. El aumento de la deducción responde a la duración del incumplimiento y al número de reprogramaciones. Esa metodología evita que activos de recuperación incierta sostengan formalmente el cumplimiento patrimonial.
La sección I.C establece que los activos ponderados por riesgo equivalen a 33,3 veces el patrimonio por riesgos. Este último corresponde a la suma de los requerimientos por riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de crédito y riesgo de crédito y mercado asociado a criptoactivos.
El componente operacional considera el valor promedio de los activos de terceros mantenidos en custodia, el volumen de las transacciones y los montos nocionales de derivados o contratos por diferencia. La norma aplica un 0,4 % al promedio diario de los activos custodiados, un 0,1 % a las transacciones que no correspondan a derivados y un 0,01 % a los montos nocionales de derivados y contratos por diferencia, sin perjuicio de las deducciones y condiciones previstas en la misma sección.
El riesgo de mercado comprende las exposiciones a tasas de interés, materias primas, moneda extranjera, acciones, cuotas de fondos y opciones. Para el riesgo de tasas, la norma permite elegir entre una metodología simplificada y una metodología de bandas temporales. Cada intermediario debe documentar su elección y mantenerla durante el período exigido.
El riesgo de crédito considera las cuentas por cobrar, los instrumentos de deuda y el riesgo de contraparte de derivados. La metodología reconoce, dentro de condiciones específicas, el efecto de sistemas de compensación, entidades de contraparte central, garantías financieras y acuerdos de compensación bilateral. La existencia de una garantía no elimina automáticamente la exposición: el intermediario debe aplicar el ponderador que corresponda a la parte garantizada y mantener el tratamiento de la parte no cubierta.
El tratamiento de los criptoactivos
La sección I.C.4 regula el capital por riesgo de crédito y mercado correspondiente a criptoactivos mantenidos en el balance del intermediario. La norma distingue entre activos de tipo A y de tipo B.
Los criptoactivos de tipo A son aquellos incluidos por la CMF en una lista elaborada según su liquidez, capitalización, transaccionalidad y disponibilidad de precios. La lista inicial comprende Bitcoin, ETHER, Tether.io, BNB Chain, XRP Ledger Community, usd coin, Cardano y Dogecoin. Los demás activos se clasifican como tipo B.
La norma aplica un requerimiento patrimonial del 100 % sobre la posición relevante. Los activos de tipo A admiten una compensación parcial entre posiciones largas y cortas. Los activos de tipo B se calculan sobre la máxima posición bruta, sin esa compensación. La disposición regula el efecto prudencial de mantener criptoactivos en el balance; no constituye, por sí misma, una autorización general para prestar servicios sobre ellos.
Liquidez, endeudamiento e incumplimientos
La sección I.D exige que los intermediarios mantengan un índice de liquidez mayor o igual a 1. La razón compara los activos disponibles o realizables dentro de siete días, después de los descuentos regulatorios, con los pasivos exigibles dentro del mismo plazo.
La sección I.E fija una razón de endeudamiento menor o igual a 20 veces. El cálculo divide el pasivo exigible por el patrimonio líquido y aplica los ajustes previstos para inversiones societarias, propiedades, títulos patrimoniales de bolsas y cámaras, obligaciones de intermediación y determinadas operaciones de financiamiento.
La sección I.F obliga a la entidad a informar un incumplimiento tan pronto tome conocimiento de él y, a más tardar, el día hábil siguiente. El intermediario debe contar con sistemas que le permitan verificar permanentemente sus niveles de patrimonio, garantía, liquidez y endeudamiento.
Cuando el patrimonio ajustado cae bajo el mínimo o se incumplen los demás requisitos, la entidad debe presentar un plan de regularización dentro de cinco días corridos. La CMF puede ampliar ese plazo hasta completar diez días. Mientras subsista la situación, el intermediario debe abstenerse de realizar operaciones que deterioren su posición financiera.
El gobierno corporativo como primera responsabilidad
El directorio responde por la organización y los controles
El capítulo 3, sección III, establece que los intermediarios deben disponer de una estructura organizacional y de recursos materiales y humanos adecuados al tamaño, el volumen y la naturaleza de sus negocios. También deben mantener sistemas de control interno y gestión de riesgos que protejan los activos e intereses de los clientes y aseguren el cumplimiento normativo.
La sección III.A declara que el directorio u órgano equivalente es el principal responsable de que la entidad se encuentre adecuadamente organizada y de que el sistema de control interno y gestión de riesgos funcione. La norma también le atribuye la responsabilidad de promover el cumplimiento de las políticas y procedimientos por parte de la entidad y de su personal.
El directorio debe establecer la misión, la visión y los objetivos estratégicos; conocer los riesgos inherentes de los negocios; aprobar y revisar al menos anualmente el apetito por riesgo; y aprobar políticas de gestión de riesgos y control interno coherentes con la estrategia, la regulación y los valores de la entidad.
La responsabilidad comprende también la aprobación del código de ética, la constitución de un comité de gestión de riesgos integrado al menos por un director, la aprobación de los planes anuales de riesgos y auditoría y la asignación de recursos suficientes para esas funciones.
Si la entidad constituye un comité de auditoría, ningún director puede integrar al mismo tiempo ese comité y el comité de gestión de riesgos. La regla separa la instancia que supervisa la administración del riesgo de aquella que revisa de manera independiente la eficacia del sistema.
Políticas, incentivos y cultura de riesgos
La responsabilidad del directorio alcanza las políticas de remuneraciones y compensaciones. La sección III.A exige que esas políticas prevengan o mitiguen los conflictos de intereses que puedan producir los incentivos de quienes administran recursos, asesoran a clientes o mantienen relaciones comerciales con ellos.
El directorio también debe aprobar criterios de contratación que aseguren la experiencia e idoneidad del personal, implementar sistemas de información para la gestión y control y promover una cultura de riesgos en toda la organización.
La norma incorpora los reclamos y las denuncias al sistema de gobierno corporativo. La entidad debe establecer mecanismos que resguarden la reserva de quien denuncia y debe mantener informado al directorio sobre las presentaciones relevantes. También debe contar con un programa de mejoramiento continuo que incluya capacitación del personal.
La actuación del directorio debe constar en actas o documentos equivalentes. Las actas deben identificar las principales materias examinadas, las decisiones adoptadas y las políticas sometidas a revisión. Los informes y antecedentes entregados al directorio o a sus comités deben quedar documentados y disponibles para la CMF. La obligación transforma la supervisión del gobierno corporativo en una revisión respaldada por evidencia y no solo en una comprobación de estructuras formales.
La gestión integral de riesgos
Un sistema que comienza con los procesos
La sección III.B exige que el intermediario implemente un sistema adecuado al tamaño, el volumen, la naturaleza de sus negocios y los riesgos que enfrenta. El sistema debe gestionar riesgos financieros, operacionales, de cumplimiento y de lavado de activos, además de aquellos que puedan afectar los intereses y activos de los clientes.
1️⃣ El primer componente consiste en identificar los procesos estratégicos, operativos y de apoyo. La entidad debe describir sus principales actividades, individualizar a sus responsables y determinar quiénes supervisan su ejecución.
2️⃣ El segundo componente exige identificar y evaluar formalmente los riesgos presentes en los negocios, los procesos, los sistemas y la relación con los inversionistas. La entidad debe definir su apetito por riesgo, establecer controles, monitorear límites y mantener procedimientos de excepción.
El sistema debe asegurar que la información relevante llegue al directorio y a las instancias responsables de manera veraz, suficiente y oportuna. La gestión de riesgos queda así vinculada con la calidad de los datos, los canales de comunicación y la capacidad de adoptar decisiones antes de que la exposición supere los límites aprobados.
La función independiente de gestión de riesgos
La función de gestión de riesgos debe encontrarse a cargo de personal con conocimientos y experiencia comprobables. Debe ser independiente de las áreas que generan riesgos y de la función de auditoría interna, y debe reportar directamente al directorio.
La función puede radicarse en una persona o unidad interna, según el bloque al que pertenezca la entidad. Cuando el intermediario forme parte de un grupo empresarial, una unidad corporativa puede asumir esa función si conoce el ambiente de control de la entidad, cumple los requisitos de independencia y gestiona los conflictos de intereses.
La utilización de una unidad corporativa no desplaza la responsabilidad del directorio del intermediario. El órgano debe revisar los informes, obtener la documentación pertinente y controlar el funcionamiento de la función.
La unidad de riesgos debe proponer políticas, analizar escenarios de crisis, evaluar los cambios económicos, regulatorios y tecnológicos, monitorear los límites y efectuar seguimiento de las medidas correctivas. Debe informar trimestralmente al directorio sobre incumplimientos, causas, medidas y niveles de exposición. Cuando detecte una infracción grave, debe informarla oportunamente.
Al cierre de cada ejercicio, la función debe emitir un informe sobre el funcionamiento del sistema, los indicadores, las alertas, los eventos relevantes, las debilidades detectadas y las mejoras aplicadas. También debe proponer un plan anual y mantener sistemas que registren sus actividades y respalden la documentación utilizada.
El manual y la matriz de riesgos
La sección III.B exige un Manual de Gestión de Riesgos aprobado por el directorio. El documento debe revisarse al menos una vez al año y actualizarse cuando cambie significativamente la exposición de la entidad.
El manual debe contener políticas y procedimientos coherentes con la estrategia y la escala del negocio. También debe incluir una matriz que relacione las líneas de actividad, los procesos, los riesgos inherentes, la probabilidad de ocurrencia, el impacto, los controles y los riesgos residuales.
Cada control debe contar con una descripción, un objetivo, un responsable, una oportunidad de aplicación y una evaluación de efectividad. La entidad debe determinar el tratamiento del riesgo residual según el apetito aprobado y comunicar las deficiencias relevantes a los responsables, a los comités y, cuando corresponda, al directorio.
El manual debe incorporar indicadores clave de riesgo. Cada indicador requiere una metodología de cálculo, responsables de generación y monitoreo, umbrales y niveles de apetito. La entidad debe describir además los procedimientos de comunicación, supervisión, autorización de excepciones, documentación de incumplimientos y actualización de controles.
Conflictos, productos, información y algoritmos
Las políticas del sistema deben abordar los conflictos de intereses entre el intermediario, sus empleados y los clientes. La entidad debe identificar, prevenir y monitorear esos conflictos. Cuando no pueda evitarlos, debe aplicar mecanismos que aseguren un trato justo, como la divulgación de información, la confidencialidad o la abstención de intervenir.
La oferta de productos debe considerar las necesidades, expectativas y disposición al riesgo de cada inversionista. La entidad debe implementar procedimientos que permitan detectar esas características, monitorear el cumplimiento de la política y documentar las excepciones aplicables a determinados inversionistas institucionales o calificados.
El intermediario debe asegurar que los clientes reciban información veraz, suficiente y oportuna sobre los productos y servicios.
Cuando utilice algoritmos, debe contar con políticas de aprobación, evaluación y control que procuren su funcionamiento adecuado y su operación en el mejor interés de los clientes.
La auditoría interna como función separada
La auditoría interna debe verificar el funcionamiento del control interno y de la gestión de riesgos, además del cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y corporativas. La función debe ser independiente de las áreas operativas, de los negocios y de la unidad de riesgos, y debe reportar directamente al directorio.
La auditoría debe revisar la protección de los activos, la ejecución de operaciones, la prevención de actividades ilícitas, la seguridad de la información, el tratamiento de los conflictos, la continuidad del negocio, la información financiera y la segregación de funciones. También debe evaluar el funcionamiento de la propia unidad de riesgos.
Proporcionalidad sin exclusión de responsabilidades
La sección III.C adapta la estructura de control al bloque de cada intermediario. Las entidades de los bloques 1 y 2 pueden encomendar la función de riesgos a una persona o a una unidad interna. La auditoría interna puede radicarse en una persona, una unidad interna o un tercero independiente.
Los intermediarios del bloque 3 deben contar con unidades internas para ambas funciones. Cuando los bloques 1 o 2 externalicen la auditoría, el prestador no puede actuar simultáneamente como auditor externo de los estados financieros.
La proporcionalidad no impide que la CMF exija una estructura más robusta. Si la evaluación de riesgos revela deficiencias, la Comisión puede ordenar que una entidad de los bloques 1 o 2 establezca unidades internas equivalentes a las requeridas al bloque 3.
La norma utiliza así dos criterios concurrentes. El volumen de negocios determina la estructura inicial; la calidad efectiva de la gestión puede elevar posteriormente los requisitos. Una entidad pequeña mantiene obligaciones mínimas proporcionales, pero una gestión deficiente puede justificar controles correspondientes a una categoría superior.
La evaluación que incide en el capital
Los riesgos y el papel del directorio
La sección III.D establece que la CMF evaluará la forma en que el directorio y el sistema de gestión cumplen el compendio y la NCG N.º 510. La evaluación del directorio considera la efectividad de los controles, el cumplimiento de las políticas, la fortaleza de las líneas de defensa y la independencia de las funciones de control.
La evaluación del sistema comprende el riesgo de crédito, mercado, liquidez, operación, cumplimiento, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y conducta. También puede incluir otros riesgos que la entidad o la Comisión identifiquen como relevantes.
El riesgo de conducta se relaciona expresamente con el trato justo a los clientes, la gestión de conflictos, la protección de la información, la transparencia en la comercialización y la atención diligente de reclamos. El compendio integra así la protección del cliente en la evaluación global de la entidad.
Dos escalas de evaluación
1️⃣ La primera escala se aplica a cada materia examinada. Sus niveles son “cumplimiento”, “cumplimiento material”, “cumplimiento insatisfactorio” e “incumplimiento”. La clasificación considera la adhesión a los principios de una adecuada gestión, la existencia de debilidades y la urgencia con que deben corregirse.
2️⃣ La segunda escala entrega una calificación global de A, B, C o D. La categoría A corresponde a intermediarios que cumplen altos estándares. La categoría B identifica debilidades que no exponen a la entidad a riesgos significativos. La categoría C comprende deficiencias significativas que requieren una corrección pronta. La categoría D se aplica a debilidades graves o incumplimientos relevantes cuya corrección debe ser inmediata.
Las calificaciones C y D pueden llevar a que una entidad de los bloques 1 o 2 deba cumplir los requisitos organizacionales del bloque 3. En ese caso, el intermediario dispone de nueve meses desde la comunicación de la calificación para adecuar su estructura.
De la evaluación cualitativa a la exigencia patrimonial
La sección I.G conecta la calificación con el patrimonio. La exigencia inicial de un 3 % de los activos ponderados por riesgo puede aumentar en hasta tres puntos porcentuales, con un máximo de 6 %.
La tabla 10 considera la calificación actual y la anterior. Una entidad calificada en B puede recibir un incremento de hasta un punto porcentual. Una calificación C permite un recargo de hasta dos puntos. Una calificación D admite un recargo de hasta tres puntos. Cuando la entidad ya registraba una calificación B, C o D y mantiene o agrava sus deficiencias, la tabla establece rangos mínimos superiores para determinadas combinaciones.
La CMF también puede elevar las exigencias de garantía, liquidez o endeudamiento de los bloques 2 y 3. La entidad dispone de nueve meses para cumplir los nuevos requerimientos y debe mantenerlos durante al menos un año antes de solicitar una reconsideración. La presentación de la solicitud no obliga a una revisión inmediata, pues la Comisión la examinará conforme a su proceso de supervisión basada en riesgos.
Este mecanismo relaciona dos dimensiones que tradicionalmente pueden presentarse por separado. La primera dimensión mide la exposición financiera y operacional. La segunda examina la capacidad institucional de la entidad para administrar esa exposición. La NCG N.º 571 permite que una debilidad en la segunda dimensión produzca una exigencia cuantitativa adicional en la primera.
Autoevaluación y revisión externa
La sección III.E obliga a los intermediarios a remitir una autoevaluación anual aprobada por el directorio dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio, según el calendario de vigencia establecido por la propia norma.
La CMF puede asignar la calificación mediante el monitoreo de información o mediante otras actuaciones de supervisión. También puede solicitar una certificación, una evaluación especializada o un informe de procedimientos acordados elaborado por una empresa inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa. La empresa que realice esa revisión no puede prestar simultáneamente la auditoría externa de los estados financieros del intermediario.
Autorregulación bajo supervisión
La autorregulación aparece en dos lugares del compendio. La sección V del capítulo 1 se aplica a las bolsas, mientras que la sección II del capítulo 3 se aplica a los intermediarios.
Las entidades pueden participar en el Comité de Autorregulación Financiera. Si no lo hacen, deben elaborar un Código de Autorregulación conforme a la estructura de la NCG N.º 424 y someterlo a aprobación de la CMF. El código debe regular gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal.
El sistema no entrega a las entidades una potestad normativa desvinculada del supervisor. La ley impone la obligación, la normativa define las materias mínimas, la CMF revisa el texto y el código aprobado vincula a la entidad. La autorregulación opera, por tanto, dentro de un marco público de aprobación y fiscalización.
El código debe relacionarse con el código de ética, las políticas de remuneraciones, los conflictos de intereses, la capacitación, las denuncias y los procedimientos disciplinarios. La existencia formal del documento no sustituye la aplicación de sus reglas en los procesos de la entidad.
Deberes frente a los clientes y trazabilidad de las operaciones
Cuidado, diligencia y mejor interés
La sección IX del capítulo 3 regula los deberes de cuidado y diligencia. El intermediario, sus directores, gerentes y administradores deben actuar de manera que no comprometan los intereses ni el patrimonio de los clientes o la estabilidad financiera de la entidad.
La relación contractual debe identificar los servicios, los canales de comunicación, las formas de impartir órdenes, las garantías, las remuneraciones, los riesgos y las condiciones de custodia. La información debe ser completa, imparcial y expresada en un lenguaje comprensible.
La sección IX.B dispone que toda orden debe ejecutarse privilegiando el mejor interés del cliente. El intermediario debe utilizar los mercados y sistemas que permitan alcanzar ese resultado, informar cuando intervengan contrapartes no reguladas y aplicar criterios formales, claros y objetivos para asignar las operaciones.
La entidad debe tratar equitativamente a sus clientes y evitar que las decisiones de asignación favorezcan al propio intermediario, a sus relacionados o a su personal.
Registros que permiten reconstruir la operación
La sección X exige que toda orden, instrucción, operación, actuación y contrato quede registrado, documentado y respaldado. Cuando la orden se reciba por un medio de telecomunicación que utilice la voz, el intermediario debe conservar la grabación correspondiente.
Los sistemas deben asegurar la integridad e inalterabilidad de los antecedentes. La externalización del registro o almacenamiento no transfiere la responsabilidad. El intermediario debe mantener cláusulas que aseguren la confidencialidad y permitan el acceso de la bolsa y de la CMF para fines de fiscalización.
La documentación de respaldo debe conservarse durante al menos diez años. Los contratos deben mantenerse por un período mínimo de seis años contado desde el término de la relación con el cliente.
La sección X.B regula además el registro de instrucciones de votación. El intermediario debe identificar al titular, el instrumento, el emisor, la junta, la materia sometida a votación y la instrucción específica.
Información y protección de la custodia
Información continua y advertencias al cliente
La sección XI exige estados financieros trimestrales preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera. La entidad debe mantener actualizada la información sobre su cartera propia, sus directivos y las operaciones sujetas a las reglas del título XXI de la Ley N.º 18.045.
La sección XII exige un Manual de Manejo de Información. El documento debe regular el tratamiento de órdenes, decisiones de inversión, estudios, antecedentes confidenciales, prohibiciones, conflictos y sanciones internas.
Cuando el intermediario ofrezca valores extranjeros a personas que no sean inversionistas calificados, debe advertir que los derechos y obligaciones se regirán por la legislación del país de origen, explicar las vías para ejercer esos derechos e informar el alcance de la fiscalización de la CMF.
Segregación de los activos de terceros
La sección XV dispone que los valores de terceros deben mantenerse separados de los activos propios del intermediario. Los valores pertenecientes a personas relacionadas deben registrarse, además, en cuentas distintas de aquellas utilizadas para clientes no relacionados.
El intermediario puede mantener cuentas individuales o someter sus procesos y controles de custodia a una revisión anual realizada por una empresa de auditoría externa inscrita ante la CMF.
La revisión debe comprobar que los activos de terceros se encuentran protegidos frente a pérdidas derivadas de errores o fallas; que el derecho de propiedad de los clientes se mantiene resguardado; que no existe uso no autorizado; que los registros corresponden a movimientos válidos; y que la información entregada al cliente coincide con los valores efectivamente mantenidos por su cuenta.
La empresa auditora debe probar los controles durante un período mínimo de seis meses y emitir su informe, como máximo, el 30 de septiembre de cada año. Cuando detecte deficiencias, el intermediario debe corregirlas y obtener una nueva evaluación dentro de cuatro meses. Si no las subsana, debe adoptar la modalidad de cuentas individuales e informar a la CMF.
Déficit y faltantes
La sección XIV establece plazos diferenciados para cubrir los déficit de custodia. Cuando una conciliación con una compañía emisora o con el Depósito Central de Valores (DCV) detecta un faltante no explicado por traspasos en tránsito, el intermediario debe cubrirlo y provisionarlo al día hábil siguiente.
Cuando la diferencia se detecta mediante una circularización a los clientes, la entidad dispone de un máximo de siete días hábiles desde la recepción de la información para cubrir y provisionar el déficit.
La norma conecta la custodia con la solvencia y el riesgo operacional. El activo de terceros no integra libremente el patrimonio del intermediario, pero su administración genera responsabilidades, exigencias de capital operacional, controles de segregación y obligaciones inmediatas de restitución.
Vigencia y transición
La NCG N.º 571 comenzó a regir, como regla general, el 27 de julio de 2026. La norma estableció, sin embargo, una aplicación diferida para las disposiciones que requieren adecuaciones patrimoniales, metodológicas y organizacionales.
Las secciones I.A a I.F y I.H a I.I del capítulo 3 entrarán en vigor el 1 de marzo de 2027. Ese conjunto comprende los requisitos de patrimonio, garantías, patrimonio ajustado, activos ponderados por riesgo, liquidez, endeudamiento, bloques y definiciones.
La sección I.G, que regula las consecuencias prudenciales de la evaluación de riesgos, entrará en vigor el 1 de julio de 2027. La misma fecha se aplica a los párrafos 2 y 3 de la sección III.D.3 y al párrafo 1 de la sección III.E.
Las disposiciones transitorias obligan a los corredores de bolsas de productos inscritos a remitir su Código de Autorregulación, a más tardar, el 27 de octubre de 2026. Cada intermediario debe comunicar antes del 1 de febrero de 2027 si utilizará la metodología simplificada o la metodología de bandas temporales para calcular el patrimonio por riesgo de tasas de interés.
El texto deroga desde su publicación una extensa lista de normas de carácter general, circulares y oficios circulares. La NCG N.º 18 y las circulares N.os 632 y 695 quedarán derogadas desde el 1 de marzo de 2027, fecha que coincide con la entrada en vigor del nuevo régimen prudencial.
Una nueva forma de leer y aplicar la regulación
La NCG N.º 571 no sustituye las leyes que regulan el mercado ni elimina las normas especializadas a las cuales remite. Su función consiste en reunir y articular las obligaciones aplicables a bolsas e intermediarios dentro de una estructura común.
El capítulo 1 relaciona la autorización de las bolsas con su capacidad organizacional, tecnológica y patrimonial. El capítulo 2 conecta la interconexión con la mejor ejecución, la contraparte central y la continuidad de las plataformas. El capítulo 3 vincula el volumen del negocio, la custodia, la solvencia, el gobierno corporativo, los controles internos y la conducta frente a los clientes.
El eje más definido del compendio aparece en la relación entre evaluación y consecuencias regulatorias. La CMF no examina únicamente cuánto capital mantiene el intermediario. También evalúa quién adopta las decisiones, cómo se identifican los riesgos, qué información recibe el directorio, qué independencia tienen las funciones de control, cómo se protegen los activos de terceros y con qué rapidez se corrigen las deficiencias.
La clasificación por bloques introduce proporcionalidad, pero la evaluación de riesgos impide que esa proporcionalidad opere como una exención. Una entidad de menor tamaño puede quedar sometida a una estructura superior cuando sus controles resulten insuficientes. Del mismo modo, la calificación puede incrementar el patrimonio, las garantías, la liquidez o las restricciones de endeudamiento.
El gobierno corporativo deja de presentarse como un conjunto separado de prácticas organizacionales. La norma lo integra en la medición de la solvencia, porque atribuye al directorio la responsabilidad principal sobre la estrategia, el apetito por riesgo, las políticas, los recursos, la auditoría, los reclamos y la mejora continua.
La protección de los clientes sigue la misma lógica. Los deberes de información, mejor interés, trato equitativo, confidencialidad y custodia forman parte del sistema de riesgos. Una deficiencia de conducta puede incidir en la evaluación global y producir consecuencias organizacionales o patrimoniales.
La oportunidad de la NCG N.º 571 se explica, en definitiva, por la convergencia de tres procesos: la consolidación de un régimen disperso, la ampliación tecnológica y transfronteriza de los servicios financieros y la profundización de la supervisión basada en riesgos. El compendio organiza esos procesos dentro de una secuencia regulatoria que comienza con la autorización, continúa con la operación y concluye con una evaluación capaz de modificar las exigencias aplicables a cada entidad.
