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Decreto Exento Salud N.º 446, de 2006, que declara oficiales NCh409/1.Of2005 (requisitos) y NCh409/2.Of2004 (muestreo) de agua potable.

DECRETO N.º 446 EXENTODECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE SALUD · SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgación
Publicación
Versión
Última versión ·
Fuente
Diario Oficial

DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 446 exento.- Santiago 16 de junio de 2006.- Visto: Lo establecido en los artículos 4º Nº1 y 17, y 7º del decreto con fuerza de ley Nº1/05 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763/79 y de las leyes Nos.18.933 y 18.469; en los artículos 6, 22 y 25 letra d) del decreto supremo Nº136/04, de Salud, lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº3000-0392-05, de 10 de agosto de 2005, lo expuesto en los memorandos B3/593 y B32/932 de 8 de septiembre de 2005 y de 24 de noviembre de 2005, respectivamente, ambos de Jefe de División de Políticas Públicas Saludable y Promoción, y lo indicado en el decreto supremo Nº72/04, de Salud y en la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes: NCh 409/1. Of2005 Agua Potable-Parte 1: Requisitos. NCh 409/2. Of2004 Agua Potable-Parte 2: Muestreo.

Artículo 2º.- Deróganse y reemplázanse las normas NCh 409/1.Of84 Agua Potable-Parte 1 Requisitos y NCh 409/2.Of84 Agua Potable-Parte 2 Muestreo, declaradas Normas Chilenas Oficiales por decreto supremo Nº11, de 16 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 3 de marzo de 1984.

Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de publicación. El texto íntegro de las normas oficiales que se aprueban será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.

Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de las normas oficiales que se aprueban por este acto, debidamente certificada su conformidad con los textos oficiales, a la Contraloría General de la República y además proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Salud.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.

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