ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Núm. 609.- Santiago, 7 de mayo de 1998.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 8 y 32 Nº 8; lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 19.300; en la ley 3.133; en el decreto con fuerza de ley Nº 735 de 1968, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios; en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 sobre Fijación de Tarifas de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; en el decreto supremo Nº 351, de 1992 de Obras Públicas, Reglamento para la neutralización y/o depuración de los residuos líquidos provenientes de establecimientos industriales a que se refiere la ley Nº 3.133; en el decreto supremo Nº 93, de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión; en el decreto supremo Nº 745 de 1992 de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; en el decreto supremo Nº 1.144 de 1998 de Obras Públicas; el acuerdo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1996, que aprobó el primer programa priorizado de normas; la resolución exenta Nº 1.958 de 27 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial de 10 de septiembre de 1996 y en el diario La Tercera el día 16 de septiembre de 1996, que dio inicio a la elaboración del anteproyecto de norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado; la resolución exenta Nº 281 de 12 de mayo de 1997 que aprobó el anteproyecto de norma de emisión, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 15 de mayo de 1997 y en el diario La Tercera el día 18 de mayo del mismo año; los estudios científicos, el análisis general del impacto económico y social de la misma; las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de revisión de la norma; el análisis de las observaciones señaladas; el acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 14 de julio de 1997; el acuerdo Nº 1/98 de 23 de enero de 1998 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que aprobó el proyecto definitivo de la norma de emisión; los demás antecedentes que obran en el expediente público respectivo y lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República. D e c r e t o:
Artículo primero: Establécese la siguiente norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, cuyo texto es el siguiente:
1. Objetivos de Protección Ambiental y Resultados Esperados
1.1 La presente norma de emisión tiene como objetivo mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas que los servicios públicos de disposición de éstas vierten a los cuerpos de agua terrestres o marítimos mediante el control de los contaminantes líquidos de origen industrial, que se descargan en los alcantarillados. Con lo anterior se logra que los servicios públicos de disposición de aguas servidas dispongan aguas residuales con un bajo nivel de contaminación, protegiendo así los cuerpos de agua receptores. Corresponderá a la norma que regula las descargas de residuos líquidos a las aguas superficiales determinar la calidad del efluente del servicio público de disposición de aguas servidas.
1.2 Asimismo la presente norma está orientada a proteger y preservar los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas mediante el control de las descargas de residuos industriales líquidos, que puedan producir interferencias con los sistemas de tratamiento de aguas servidas, o dar lugar a la corrosión, incrustación, u obstrucción de las redes de alcantarillado o a la formación de gases tóxicos o explosivos en las mismas, u otros fenómenos similares. Esta norma, al proteger los sistemas de recolección de aguas servidas, evita que los contaminantes transportados por éstos puedan eventualmente ser liberados sin tratamiento, al medio ambiente urbano (calles, suelo, aire entre otros), por efecto de roturas u obstrucciones del sistema, pudiendo afectar la calidad de éste, y la salud de las personas.
2. Disposiciones Generales
2.1 La presente norma de emisión establece los límites máximos de contaminantes permitidos para residuos industriales líquidos, descargados por establecimientos industriales a los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario.
2.2 La norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.
2.3 Los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.
2.4 Con el propósito de lograr una efectiva reducción de los contaminantes provenientes de los establecimientos industriales, no se debe usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos industriales líquidos con aguas ajenas al proceso industrial, incorporadas sólo con el fin de reducir las concentraciones. Para estos efectos, no se consideran aguas ajenas al proceso industrial las aguas servidas provenientes del establecimiento industrial.
2.5 Los sedimentos, lodos y/o sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos no deben disponerse en cuerpos receptores o en servicios públicos de recolección de aguas servidas y su disposición final debe cumplir con las normas legales vigentes en materia de residuos sólidos.
2.6 El volumen de descarga diario, VDD (m³/día) no deberá afectar la operación normal del servicio público de recolección y tratamiento de aguas servidas. Su valor máximo corresponderá al indicado en el certificado de factibilidad otorgado por el prestador de servicios sanitarios.
3. Definiciones
3.1 Carga contaminante media diaria: Cuociente entre la masa o volumen de un parámetro y el número de días en que efectivamente se descargó el residuo industrial líquido al sistema de alcantarillado, durante un mes de máxima producción. Se expresa en gramos/día (para sólidos suspendidos, aceites y grasas, aluminio, boro, hidrocarburos, DBO5, arsénico, cadmio, cianuro, cobre, cromo total, como hexavalente, fósforo, manganeso, mercurio, níquel, nitrógeno amoniacal, plomo, sulfatos, sulfuro y zinc), en litros/día (para sólidos sedimentables). La masa o volumen de un parámetro corresponde a la suma de las masas o volúmenes diarios descargados durante dicho mes. Se determina mediante el producto del volumen de descarga por la concentración de la muestra obtenida según lo establecido en el punto 6.3.1.
3.2 ELIMINADA 3.3 ELIMINADA 3.2 CIIU: Clasificación Industrial Uniforme de Todas las Actividades Económicas, Informes Estadísticos, Serie M Nº 4, Rev.2 (Publicación de las Naciones Unidas), Nueva York, 1969, o su equivalente.
3.3 DBO5: Demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días y a 20 °C.
3.4 Establecimiento Industrial: Aquel en el que se realiza una actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza, no produce ningún tipo de transformación en su esencia. Este concepto comprende industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan afluentes con una carga contaminante media diaria, medida en condiciones de máxima generación de carga contaminante y antes de toda forma de tratamiento, superior al equivalente a:
a) Si el establecimiento industrial descargare sus Riles a una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario con población abastecida inferior o igual a 100.000 habitantes, deberá dar cumplimiento a la presente norma, cuando sus descargas de residuos industriales líquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas, en uno o más de los parámetros señalados en la Tabla Nº 1:
Tabla Nº 1:
Caracterización de aguas servidas domésticas correspondiente a 100 habitantes(1).
Parámetros Valor característico Carga contaminante 100 Hab/día
Aceites y grasas 60 (mg/L) 960 (g/día) Aluminio 1 (mg/L) 16 (g/día)(2) Arsénico 0,05 (mg/L) 0,8 (g/día) Boro 0,75 (mg/L) 12,8 (g/día)(2) Cadmio 0,01 (mg/L) 0,16 (g/día) Cianuro 0,2 (mg/L) 3,2 (g/día) Cobre 1 (mg/L) 16 (g/día) Cromo total 0,1 (mg/L) 1,6 (g/día) Cromo hexavalente 0,05 (mg/L) 0,8 (g/día) DBO5 250 (mg/L) 4.000 (g/día) Fósforo 5 (mg/L) 80 (g/día) Hidrocarburos totales 10 (mg/L) 160 (g/día) Manganeso 0,3 (mg/L) 4,8 (g/día) Mercurio 0,001 (mg/L) 0,02 (g/día) Níquel 0,1 (mg/L) 1,6 (g/día) Nitrógeno amoniacal 50 (mg/L) 800 (g/día) pH 6-8 6-8(3) Plomo 0,2 (mg/L) 3,2 (g/día) Poder espumógeno 5 mm 5 mm(3) Sólidos sedimentables 6 ml/L 1 h 6 ml/L 1 h(3) Sólidos suspendidos totales 220 (mg/L) 3.520 (g/día) Sulfatos (disueltos) 300 (mg/L) 4.800 (g/día) Sulfuro 3 (mg/L) 48 (g/día) Temperatura 20° C 20° C (3) Zinc 1 (mg/L) 16 (g/día)
(1) Se considera una dotación de agua potable de 200 L/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,8.
(2) Si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) es mayor al indicado en la tabla, la carga contaminante de 100 personas se calculará considerando la concentración presente en la captación.
(3) Expresados en valor absoluto y no en términos de carga.
b) Si el establecimiento descargare sus Riles a una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario con población abastecida superior a 100.000 habitantes, deberá dar cumplimiento a la presente norma si sus descargas de residuos industriales líquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas, como se señala en la Tabla Nº 1, excepto para los parámetros DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos que corresponderán a una población de 200 personas, como se indica a continuación:
Tabla Nº 2:
Caracterización de parámetros orgánicos correspondiente a 200 habitantes(1)
Parámetros Valor característico Carga contaminante 200 Hab/día
DBO5 250 (mg/L) 8.000 (g/día) Fósforo 5 (mg/L) 160 (g/día) Nitrógeno amoniacal 50 (mg/L) 1.600 (g/día) Sólidos suspendidos totales 220 (mg/L) 7.040 (g/día)
(1) Se considera una dotación de agua potable de 200 L/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,8.
3.5 Fuentes Existentes: Son los Establecimientos Industriales que disponen de Certificado de dotación de Servicios, con fecha previa a la entrada en vigencia de la presente norma.
3.6 Fuentes Nuevas: Son los Establecimientos Industriales que disponen de Certificado de dotación de Servicios, con fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente norma.
3.7 Muestreo de autocontrol: Es el muestreo realizado directamente o por cuenta y cargo del establecimiento industrial destinado a controlar la calidad y cantidad de sus efluentes.
3.8 Prestador de Servicios Sanitarios: La empresa o entidad concesionaria de los servicios públicos de recolección y/o disposición de aguas servidas. 3.11 ELIMINADA 3.9 RIL – riles: Residuo(s) industrial(les) líquido(s) descargados por un establecimiento industrial.
3.10 Servicio público de disposición de aguas servidas: Aquel definido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios. 3.11 Servicio público de recolección de aguas servidas: Aquel definido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios. 3.12 Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: Conjunto de operaciones y procesos secuenciales físicos, químicos, biológicos, o combinación de ellos, naturales o artificiales, posibles de controlar, que se desarrollan en instalaciones diseñadas y construidas de acuerdo a criterios técnicos específicos para este tipo de obras y cuyo propósito es reducir la carga contaminante de las aguas residuales para adecuarla a las exigencias de descarga al cuerpo receptor. Bajo este concepto se incluyen, entre otros, lagunas de estabilización, lodos activados, y emisarios submarinos aprobados por la autoridad competente. 3.13 Superintendencia: La Superintendencia de Servicios Sanitarios.
3.17 ELIMINADA 3.18 ELIMINADA 4. Límites Máximos Permitidos para las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a las Redes de Alcantarillado de los Servicios Públicos de Recolección de Aguas Servidas
4.1 Los límites máximos permisibles están referidos a unidades de concentración o valores absolutos, y corresponderán al valor promedio diario de la concentración del correspondiente contaminante o de la característica del efluente, según sea el caso, con excepción del pH y Temperatura cuyos límites se refieren a valores instantáneos. 4.2 Las descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los límites establecidos en la Tabla Nº 3:
Tabla Nº 3: Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas
Parámetros Unidad Expresión Límite máximo permitido
Aceites y grasas mg/L A y G 150 Aluminio mg/L Al 10(1) Arsénico mg/L As 0,5 Boro mg/L B 4(1) Cadmio mg/L Cd 0,5 Cianuro mg/L CN 1 Cobre mg/L Cu 3 Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5 Cromo total mg/L Cr 10 Hidrocarburos totales mg/L HC 20 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L Hg 0,02 Níquel mg/L Ni 4 pH Unidad pH 5,5-9,0 Plomo mg/L Pb 1 Poder espumógeno mm PE 7 Sólidos sedimentables ml/L 1 h S.D. 20 Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2) Sulfuros mg/L S-2 5 Temperatura °C T° 35 Zinc mg/L Zn 5
(1) Si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) fuere mayor a la indicada en la tabla, el límite máximo del contaminante presente en la descarga será igual a la concentración presente en la captación.
(2) Se aceptarán concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/L si se cumplen las siguientes condiciones:
a) pH = 8 -9; b) temperatura del residuo industrial líquido (°C) ? temperatura de las aguas receptoras.
4.3 DEROGADO
4.3 Las descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los límites máximos señalados en la Tabla Nº 4: Tabla Nº 4: Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas Parámetros Unidad Expresión Límite máximo permitido
Aceites y grasas mg/L A y G 150 Aluminio mg/L Al 10(1) Arsénico mg/L As 0,5 Boro mg/L B 4(1) Cadmio mg/L Cd 0,5 Cianuro mg/L CN- 1 Cobre mg/L Cu 3 Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5 Cromo total mg/L Cr 10 Hidrocarburos totales mg/L HC 20 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L Hg 0,02 Níquel mg/L Ni 4 pH Unidad pH 5,5-9,0 Plomo mg/L Pb 1 Poder espumógeno mm PE 7 Sólidos sedimentables ml/L 1 h S.D. 20 Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2) Sulfuros mg/L S-2 5 Temperatura °C T° 35 Zinc mg/L Zn 5 DBO5 mg/L DBO5 300 Fósforo mg/L P 10-15(3) Nitrógeno amoniacal mg/L NH4+ 80 Sólidos suspendidos totales mg/L S.S. 300
(1) Si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) fuere mayor a la indicada en la tabla, el límite máximo del contaminante presente en la descarga será igual a la concentración presente en la captación. (2) Se aceptarán concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/L cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) pH = 8 -9;
b) temperatura del residuo industrial líquido (ºC) ? temperatura de las aguas receptoras.
(3) El elemento Fósforo tendrá límite máximo permitido de 15 mg/L. En aquellos riles descargados en sistemas de alcantarillado cuya disposición final se efectúa a un afluente de un lago, a un lago, laguna o embalse, sean estas últimas naturales o artificiales, este parámetro tendrá límite máximo permitido de 10 mg/L.
4.5 DEROGADO 4.4 Los establecimientos industriales que descarguen su efluente en una red de alcantarillado que cuente con planta de tratamiento de aguas servidas autorizada para aplicar cargo tarifario, podrá
Artículo segundo: Derógase el decreto supremo Nº 1.065 de 12 de diciembre de 1996 de Obras Públicas que declara Norma Oficial de la República de Chile la NCh2280: Residuos Industriales Líquidos-Descarga a servicios públicos de recolección de aguas servidas, a contar de la entrada en vigencia de la norma de emisión establecida en el artículo anterior.
Artículo tercero: Modifícase el decreto supremo Nº 351, de fecha 26 de noviembre 1992, del Ministerio de Obras Públicas, en la forma siguiente:
1. Introdúcese al artículo 1º letra a) el siguiente párrafo final:
''Este concepto no comprende a los establecimientos que descargan sus Riles a una red de alcantarillado que corresponda a un servicio sanitario con población abastecida superior a 100.000 habitantes, cuando sus descargas de residuos industriales líquidos tengan una carga media diaria igual o inferior al equivalente a las aguas servidas de una población de 200 personas para los parámetros orgánicos (DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos) señalados en la norma de descargas líquidas.''
2. Intercálese en el inciso 1º del artículo 2º entre la palabra ''oficiales'' y la letra ''y'' que le sigue una coma (,) y la siguiente frase: ''a las normas de emisión''.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Juan Villarzú Rohde, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Cursa con Alcance Decreto Nº 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas
Núm. 23.340.- Santiago, 6 de julio de 1998.
La Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, a través del cual se establecen normas de emisión para la regulación de los contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, pero cumple con precisar que el Código Sanitario fue aprobado por el D.F.L. Nº 725, de 1967, y que el decreto Nº 1.144, del Ministerio de Obras Públicas, es de 1997 y no como se indica en los vistos del acto administrativo en análisis.
Saluda atentamente a US., Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República Subrogante.
Al Señor Ministro de Obras Públicas Presente
